Hay que demostrar extremo perjuicio para ganar el perdón provisional”
- RA Digital News
- 14 nov 2017
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La extensión al perdón provisional ahora cubre a familiares de residentes permanentes y ayuda a reducir el tiempo de separación familiar.
El perdón provisional a la Ley de Castigo está en vigor desde 2013 en Estados Unidos y desde agosto fue expandido para ampliar la gama de personas elegibles. La modificación en los estándares promueve la unidad familiar al reducir el tiempo que las personas elegibles permanecen separadas de sus familiares mientras completan el proceso de inmigración en el extranjero, confirmó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en un comunicado emitido en agosto. Hasta el 30 de junio pasado el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) había admitido 145,743 solicitudes. De estas fueron aprobadas 87,837 y fueron negadas 30,609. 27,317 aún esperaban una decisión. El abogado de Inmigración, miembro del Colegio de Abogados de Nueva York, Nelson Castillo explica qué deben de hacer los inmigrantes para aplicar a la extensión de este perdón provisional.

¿Qué es el perdón I-601A y qué significa eliminar la Ley de Castigo? El perdón I-601A es provisional y es a lo que le llaman el perdón a la Ley de Castigo. Usted tiene que estar dentro de Estados Unidos para hacer el perdón y tener ciertos parientes calificados para los que sería un extremo perjuicio si no le dan la residencia permanente. ¿Quiénes han sido los “parientes calificados” y a quiénes cubre ahora la extensión? Los parientes siempre han sido los padres o los cónyuges del inmigrante indocumentado. Lo que ahora incluye (desde el 29 de agosto) es a ciudadanos y residentes permanentes. Además, estas personas ahora pueden estar siendo pedidos por la vía familiar o por medio de un empleo. Si ellos logran tener una vía ya sea por petición familiar o por trabajo o si ellos tienen los padres o cónyuges que son ciudadanos o residentes permanentes, ellos pudieran aplicar para solicitar el perdón a la Ley de Castigo, siempre que puedan demostrar un “extremo perjuicio” para ellos y para los parientes calificados. Puede significar esto diferentes cosas: que ellos –el pariente calificado– tienen problemas de salud o económicos, de educación, separación familiar, muchas cosas que se evalúan. Si usted no puede demostrar extremo perjuicio, usted no puede ganar el perdón y por lo tanto usted se va a quedar afuera. ¿Desde cuándo está vigente? El perdón provisional a la Ley del Castigo entró en vigor en 2013 y los criterios de elegibilidad del perdón se expandieron el 29 de agosto de 2016. Cuando comenzó el perdón provisional a la Ley del Castigo comenzó exclusivamente para familiares solo de ciudadanos estadounidenses y que esas personas estaban siendo pedidos bajo una petición familiar. Con este cambio reciente se abrió para los residentes permanentes y se abrió para solicitudes de peticiones familiares que también incluyeran peticiones más allá de las otras categorías. Antes tenía que ser de categorías inmediatas, como un padre pidiendo un hijo menor; o un cónyuge a su pareja. Ahora hay incluso peticiones entre hermanos. Es muy importante que el inmigrante indocumentado tenga un pariente que es ciudadano o residente permanente, que es su cónyuge o su padre. Es de suma importancia. Si usted no lo tiene, usted va a tener que viajar al exterior para tratar de pedir la residencia permanente y allí es donde le cae la Ley del Castigo y puede pedir el perdón en el exterior. No puede regresar sin el perdón va a haber una penalidad mucho más grande y el trámite será más complicado. ¿Qué se entiende puntualmente por “extremo perjuicio”? Bueno, muchas veces las personas tiene problemas de salud, las personas, adultos mayores que sus hijos están acá en Estados Unidos, y el inmigrante indocumentado está ayudándoles a ellos, está trabajando, provee ayuda monetaria, lo lleva a los doctores, y otras cosas, o sea que es un apoyo grande que ellos tienen. En cuestiones financieras, si la persona está devengando gran ayuda de parte de este inmigrante indocumentado, y el que una tercera persona pudiera perder esta ayuda pudiera ser categorizado como un extremo perjuicio. Hay varias categorías, con que salga solo una de estas es suficiente. También se evalúan nexos familiares en Estados Unidos. ¿Quiénes califican para la extensión? No todas las personas califican, hay algunas que no son elegibles. La clave es que la persona se evalúe cuidadosamente y acordarse de que la evaluación tiene que ser hecha por un representante o abogado autorizado por el gobierno federal y que tenga licencia en Estados Unidos, no en el exterior, no notarios o consultores o abogados extranjeros. Y aquí es donde yo le digo a la gente que tengan mucho cuidado, que la comunidad se entere muy cuidadosamente, que entienda que es un proceso difícil, que entienda que necesita asesoría legal y desde luego el pariente que está dentro de Estados Unidos es el que va a estar haciendo el trámite. Es el Gobierno el que se reserva el derecho de ponerlo en proceso de deportación o no, pero tienen una lista de prioridades, en esta lista están las personas que han cometido serios crímenes. Hay una lista larga. Aquellos que no han hecho nada no están en esta lista. ¿Qué costo económico tiene el proceso? Inmigración planea subir las cuotas, ya hicieron el estudio y ya pronto van a publicar las nuevas cuotas. En este momento es de $585 de cuota que requiere el formulario I-601A, más $85 de datos biométricos.
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